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ARTICULO 3771 .- Los legados subordinados a una condición suspensiva o a un término incierto, no son adquiridos por los legatarios, sino desde que se cumple la condición, o desde que llegue el término.
Nota:3771. TROPLONG, "Testament", núm. 1872. POTHIER, "Donat Testament", cap. 5, parte 2, § § 31 y sigts. AUBRY y RAU, § 717. En los legados, el término incierto equivale a una condición que hace condicional el legado. "Dies incertus conditionem in testament facit". L. 75, Dig. De condit. El término puesto a un legado es cierto cuando se puede determinar con anticipación a la época en que llegará. El término es incierto cuando depende de un acontencimiento que, aun cuando deba necesariamente llegar, puede realizarse en una época más o menos remota, que es imposible determinar con anticipación. Así, la indicación de la muerte de una persona constituye un término incierto.
Ver articulos: [ Art. 3768 ] [ Art. 3769 ] [ Art. 3770 ] 3771 [ Art. 3772 ] [ Art. 3773 ] [ Art. 3774 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3771 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3771 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion