ARTICULO 3771 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3771 .- Los legados subordinados a una condición suspensiva o a un término incierto, no son adquiridos por los legatarios, sino desde que se cumple la condición, o desde que llegue el término.


    Nota:3771. TROPLONG, "Testament", núm. 1872. POTHIER, "Donat Testament", cap. 5, parte 2, § § 31 y sigts. AUBRY y RAU, § 717. En los legados, el término incierto equivale a una condición que hace condicional el legado. "Dies incertus conditionem in testament facit". L. 75, Dig. De condit. El término puesto a un legado es cierto cuando se puede determinar con anticipación a la época en que llegará. El término es incierto cuando depende de un acontencimiento que, aun cuando deba necesariamente llegar, puede realizarse en una época más o menos remota, que es imposible determinar con anticipación. Así­, la indicación de la muerte de una persona constituye un término incierto.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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