ARTICULO 3769 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3769 .- Exceptúase de la disposición del artí­culo anterior el legado de liberación. El legatario puede pedir que se le devuelva el tí­tulo de la deuda, si existiere.


    Nota:3769. Véase DEMANTE, t. 4, núm. 658 bis, § 5. Los intereses dejarí­an de ser debidos desde la muerte del testador, porque desde ese dí­a los legados producen su efecto. Este efecto, en el caso del artí­culo, es la liberación, y una deuda extinguida no produce intereses.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3769 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XVII
    - De los legados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3769 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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