ARTICULO 3745 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3745 .- La causa de la desheredación debe estar expresada en el testamento. La que se haga sin expresión de causa, o por una causa que no sea de las designadas en este tí­tulo, es de ningún efecto.


    Nota:3745. LL. 1 y sigts., tí­t. 7, Part. 6ª, LL. 1 y 2, tí­t. 9, lib. 3. Fuero Real. Novela 115, cap. 3. Cód. de Nápoles, art. 848; de Luisiana, 1611 y 1612; de Austria, 782. Este último código admite la desheredación tácita cuando el heredero forzoso no es nombrado en el testamento y resulta sin embargo culpable por una de las causas de desheredación.

    Ver articulos: [ Art. 3742 ] [ Art. 3743 ] [ Art. 3744 ] 3745 [ Art. 3746 ] [ Art. 3747 ] [ Art. 3748 ]
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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XVI
    - De la desheredación
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3745 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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