ARTICULO 3747 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3747 .- Los ascendientes pueden desheredar a sus descendientes legí­timos o naturales* por las causas siguientes:1ª Por injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente. La simple amenaza no es bastante;2ª Si el descendiente ha atentado contra la vida del ascendiente;3ª Si el descendiente ha acusado criminalmente al ascendiente de delito que merezca pena de cinco años de prisión o de trabajos forzados.



    Nota de Actualización:* La ley 23.264 derogó las calificaciones de "legí­timos" y "naturales".

    Ver articulos: [ Art. 3744 ] [ Art. 3745 ] [ Art. 3746 ] 3747 [ Art. 3748 ] [ Art. 3749 ] [ Art. 3750 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3747 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XVI
    - De la desheredación
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3747 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3744 ] [ Art. 3745 ] [ Art. 3746 ] 3747 [ Art. 3748 ] [ Art. 3749 ] [ Art. 3750 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...