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ARTICULO 3747 .- Los ascendientes pueden desheredar a sus descendientes legítimos o naturales* por las causas siguientes:1ª Por injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente. La simple amenaza no es bastante;2ª Si el descendiente ha atentado contra la vida del ascendiente;3ª Si el descendiente ha acusado criminalmente al ascendiente de delito que merezca pena de cinco años de prisión o de trabajos forzados.
Nota de Actualización:* La ley 23.264 derogó las calificaciones de "legítimos" y "naturales".
Ver articulos: [ Art. 3744 ] [ Art. 3745 ] [ Art. 3746 ] 3747 [ Art. 3748 ] [ Art. 3749 ] [ Art. 3750 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3747 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVI
- De la desheredación
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3747 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion