ARTICULO 3744 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3744 .- El heredero forzoso puede ser privado de la legí­tima que le es concedida, por efecto de la desheredación, por las causas designadas en este tí­tulo, y no por otras aunque sean mayores.


    Nota:3744. LL. 4 y 8, tí­t. 7, Part. 6ª. Novela 115, cap. 3. Cód. de Nápoles, art. 849, de Luisiana, 1609 y sigts., de Austria, 768. El Código francés no admite la desheredación aunque admite las causas de indignidad para privar de la sucesión al heredero forzoso.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVI
    - De la desheredación
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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