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ARTICULO 3744 .- El heredero forzoso puede ser privado de la legítima que le es concedida, por efecto de la desheredación, por las causas designadas en este título, y no por otras aunque sean mayores.
Nota:3744. LL. 4 y 8, tít. 7, Part. 6ª. Novela 115, cap. 3. Cód. de Nápoles, art. 849, de Luisiana, 1609 y sigts., de Austria, 768. El Código francés no admite la desheredación aunque admite las causas de indignidad para privar de la sucesión al heredero forzoso.
Ver articulos: [ Art. 3741 ] [ Art. 3742 ] [ Art. 3743 ] 3744 [ Art. 3745 ] [ Art. 3746 ] [ Art. 3747 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3744 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVI
- De la desheredación
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3744 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion