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ARTICULO 3748 .- El descendiente puede desheredar al ascendiente por las dos últimas causas del artículo anterior.
Nota:3748. Hemos querido limitar en lo posible la causa de desheredación. GOYENA, en la nota del art. 672, hace un prolijo estudio de las causas de la desheredación por las leyes romanas de España y de los códigos modernos.
Ver articulos: [ Art. 3745 ] [ Art. 3746 ] [ Art. 3747 ] 3748 [ Art. 3749 ] [ Art. 3750 ] [ Art. 3751 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3748 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVI
- De la desheredación
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3748 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion