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ARTICULO 3748 .- El descendiente puede desheredar al ascendiente por las dos últimas causas del artículo anterior.
Nota:3748. Hemos querido limitar en lo posible la causa de desheredación. GOYENA, en la nota del art. 672, hace un prolijo estudio de las causas de la desheredación por las leyes romanas de España y de los códigos modernos.
Ver articulos: [ Art. 3745 ] [ Art. 3746 ] [ Art. 3747 ] 3748 [ Art. 3749 ] [ Art. 3750 ] [ Art. 3751 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3748 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XVI
- De la desheredación
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3748 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda