ARTICULO 3748 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3748 .- El descendiente puede desheredar al ascendiente por las dos últimas causas del artí­culo anterior.


    Nota:3748. Hemos querido limitar en lo posible la causa de desheredación. GOYENA, en la nota del art. 672, hace un prolijo estudio de las causas de la desheredación por las leyes romanas de España y de los códigos modernos.

    Ver articulos: [ Art. 3745 ] [ Art. 3746 ] [ Art. 3747 ] 3748 [ Art. 3749 ] [ Art. 3750 ] [ Art. 3751 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3748 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XVI
    - De la desheredación
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3748 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3745 ] [ Art. 3746 ] [ Art. 3747 ] 3748 [ Art. 3749 ] [ Art. 3750 ] [ Art. 3751 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...