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ARTICULO 3743 .- Toda disposición testamentaria caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho no sobrevive al testador.
Nota:3743. L. 35, tít. 9, Part. 6ª. Cód. francés, art. 1039; de Luisiana, 1690. POTHIER, "Donat, Testament", cap. 6, § 1.
TITULO XVI
De la desheredación
Ver articulos: [ Art. 3740 ] [ Art. 3741 ] [ Art. 3742 ] 3743 [ Art. 3744 ] [ Art. 3745 ] [ Art. 3746 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3743 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XV
- De la capacidad para recibir por testamento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3743 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion