ARTICULO 3743 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3743 .- Toda disposición testamentaria caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho no sobrevive al testador.


    Nota:3743. L. 35, tí­t. 9, Part. 6ª. Cód. francés, art. 1039; de Luisiana, 1690. POTHIER, "Donat, Testament", cap. 6, § 1.

    TITULO XVI

    De la desheredación

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3743 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XV
    - De la capacidad para recibir por testamento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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