ARTICULO 3746 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3746 .- Los herederos del testador deben probar la causa de desheredación, expresada por él y no otra, aunque sea una causa legal, si la causa no ha sido probada en juicio en vida del testador.


    Nota:3746. L 8, tí­t. 7, Part. 6ª. Nov. 115, cap. 3. Cód. de Nápoles, art. 851; de Austria 771; de Luisiana, 1616.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVI
    - De la desheredación
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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