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ARTICULO 3746 .- Los herederos del testador deben probar la causa de desheredación, expresada por él y no otra, aunque sea una causa legal, si la causa no ha sido probada en juicio en vida del testador.
Nota:3746. L 8, tít. 7, Part. 6ª. Nov. 115, cap. 3. Cód. de Nápoles, art. 851; de Austria 771; de Luisiana, 1616.
Ver articulos: [ Art. 3743 ] [ Art. 3744 ] [ Art. 3745 ] 3746 [ Art. 3747 ] [ Art. 3748 ] [ Art. 3749 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3746 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVI
- De la desheredación
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3746 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion