ARTICULO 3741 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3741 .- Toda disposición a beneficio de un incapaz es de ningún valor, ya se disfrace bajo la forma de un contrato oneroso, o ya se haga bajo el nombre de personas interpuestas. Son reputadas personas interpuestas el padre y la madre, los hijos y descendientes, y el cónyuge de la persona incapaz. El fraude a la ley puede probarse por todo género de pruebas.


    Nota:3741. Véase GOYENA, art. 616. Cód. francés, 911, holandés, 958, napolitano, 827; de Luisiana, 1478, L. 10, Dig. "De his quoe ut". En cuanto a la prueba. L. 3, § 3, Dig. "De jure fisci", TROPLONG, sobre el art. 911. COIN DELISLE, sobre dicho artí­culo, núm. 7, TOULLIER, t. 5, núm. 84, VOET, lib. 42, tí­t. 2, núm. 9. Se puede disfrazar un legado a beneficio de un incapaz de dos maneras, o por interposición de una persona, o por un contrato simulado. El disfraz por interposición de persona se hace por un fideicomiso tácito, encargando verbalmente entregar el objeto de la liberalidad a una persona incapaz. La ley crea ciertas presunciones de derecho que hacen suponer que hay interposición de personas. Las afecciones que unen a los ascendientes con los descendientes, al esposo con la esposa, hacen que sus intereses sean comunes, y por esto la ley presume que lo que se ha dado al esposo o esposa, al padre y a los descendientes de una persona incapaz, se juzga dado al incapaz mismo.

    "La ley no ha definido, dice TROPLONG, la circunstancia de donde resulte la interposición de personas. Se refiere a la prudencia del juez, para decidir si la disposición testamentaria es sincera o carece de verdad. Las conjeturas nacen del parentesco, del interés, de la comunidad de sentimientos y de afecciones, de un cierto ascendiente, etc, etc. Todo puede concurrir al descubrimiento de una intención fraudulenta". Sobre la materia extensamente, VAZEILLE, art. 911.

    El reconocimiento de deudas tiene un gran papel en los contratos simulados. Cuando se prueba que las deudas no tienen otra causa que la voluntad de beneficiar a un incapaz, se juzga que son liberalidades hechas al incapaz; mas al que las tiene por sospechosas, le incumbe la prueba de que son meramente aparentes; por ejemplo, si el testador al morir se reconoce deudor de una cantidad de pesos a su confesor, el que alega que la deuda es simulada debe probar que el confesor no es un verdadero acreedor.

    Ver articulos: [ Art. 3738 ] [ Art. 3739 ] [ Art. 3740 ] 3741 [ Art. 3742 ] [ Art. 3743 ] [ Art. 3744 ]
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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XV
    - De la capacidad para recibir por testamento
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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