ARTICULO 3740 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3740 .- Tiene la misma incapacidad el ministro protestante que asiste al testador en su última enfermedad.


    Nota:3740. MARCADE, sobre el art. 907, núm. 1. COIN DELISLE, sobre dicho artí­culo, núm. 29. En contra, TOULLIER, t. 5, núm. 70. ¿Qué importa que él no confiese? Le da socorros espirituales y dirige su conciencia; esto creemos que es lo bastante. VAZEILLE, sobre el art. 909, núms. 7 y sigts. Por Derecho romano y por Derecho de España los adúlteros no podí­an hacerse legados entre sí­. Las leyes no querí­an que los hijos que proviniesen de estas uniones culpables, pudiesen recibir ni aun alimentos de sus padres. L. 13, Dig. "De his quoe ut indig". Y L. 10, tí­t. 13, Part. 6ª. Hemos temido los escándalos, las discordias intestinas, la vergí¼enza de las familias, y sobre todo la inocencia de los hijos y el ningún derecho positivo de los que pudiesen demandar la nulidad de la adquisición, desde que no se perjudicaba las legí­timas señaladas por la ley, y por estas razones hemos creí­do mejor echar un velo impenetrable sobre estas torpezas o debilidades, como lo hizo el Cód. francés, y no señalamos esas causas de incapacidad para recibir. Lo mismo decimos de las disposiciones de las leyes 4 y 5, tí­t. 20, lib. 10, Nov. Rec., respecto a los hijos de los clérigos, frailes o monjas.

    Tampoco ponemos el concubinaje como un obstáculo para recibir por testamento. La ley romana disponí­a que el que no tuviese hijos legí­timos pudiese dejar a su concubina y a sus hijos sólo hasta el duodécimo de sus bienes. Lo mismo la ley de Partida; pero a falta de descendientes legí­timos, podí­a disponer a favor de ellos, de todo su haber, salvo la legí­tima de los ascendientes.

    Al formarse el Cód. francés, habí­a en el proyecto un artí­culo que prohibí­a las donaciones y legados entre los concubinarios; pero desapareció en la discusión. Se puede, sin embargo, preguntar ¿por qué hacemos incapaz al tutor de recibir del testamento del menor, y al confesor que los auxilia en sus últimos dí­as, y no tememos las seducciones de una concubina? Hemos querido prevenir indagaciones odiosas y escandalosas. Era poco digno revolver las cenizas de los muertos para descubrir los secretos í­ntimos de su vida, sacando a la luz las miserias de su conducta, cuando el resultado último serí­a satisfacer la codicia de un pariente al cual el legado del muerto no perjudicaba en sus derechos. Véase TROPLONG, sobre el art. 902.

    Ver articulos: [ Art. 3737 ] [ Art. 3738 ] [ Art. 3739 ] 3740 [ Art. 3741 ] [ Art. 3742 ] [ Art. 3743 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3740 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XV
    - De la capacidad para recibir por testamento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3740 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3737 ] [ Art. 3738 ] [ Art. 3739 ] 3740 [ Art. 3741 ] [ Art. 3742 ] [ Art. 3743 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...