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ARTICULO 3739 .- Son incapaces de suceder y de recibir legados: los confesores del testador en su última enfermedad; los parientes de ellos dentro del cuarto grado, si no fuesen parientes del testador; las iglesias en que estuviesen empleados, con excepción de la iglesia parroquial del testador, y las comunidades a que ellos perteneciesen.
Nota:3739. L. 15, tít. 20, lib. 10, Nov. Rec. Cód. francés, art. 909. La disposición de dicho código comprende a los médicos y cirujanos, pero esta prohibición no ha sido adoptada por los otros códigos modernos.
Ver articulos: [ Art. 3736 ] [ Art. 3737 ] [ Art. 3738 ] 3739 [ Art. 3740 ] [ Art. 3741 ] [ Art. 3742 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3739 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XV
- De la capacidad para recibir por testamento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3739 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion