ARTICULO 3739 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3739 .- Son incapaces de suceder y de recibir legados: los confesores del testador en su última enfermedad; los parientes de ellos dentro del cuarto grado, si no fuesen parientes del testador; las iglesias en que estuviesen empleados, con excepción de la iglesia parroquial del testador, y las comunidades a que ellos perteneciesen.


    Nota:3739. L. 15, tí­t. 20, lib. 10, Nov. Rec. Cód. francés, art. 909. La disposición de dicho código comprende a los médicos y cirujanos, pero esta prohibición no ha sido adoptada por los otros códigos modernos.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XV
    - De la capacidad para recibir por testamento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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