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ARTICULO 3720 .- Si después de haber hecho a una o muchas personas legados particulares, el testador lega lo restante de sus bienes a otra persona, esta última disposición importa la institución de heredero de esa persona, cualquiera que sea la importancia de los objetos legados respecto a la totalidad de la herencia.
Nota:3720. TOULLIER, t. 5, núm. 513. DURANTON, t. 9, núm. 187. PROUDHON, "Usufruit", núms. 601 y sigts. AUBRY y RAU, § 714.
Ver articulos: [ Art. 3717 ] [ Art. 3718 ] [ Art. 3719 ] 3720 [ Art. 3721 ] [ Art. 3722 ] [ Art. 3723 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3720 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3720 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion