ARTICULO 3720 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3720 .- Si después de haber hecho a una o muchas personas legados particulares, el testador lega lo restante de sus bienes a otra persona, esta última disposición importa la institución de heredero de esa persona, cualquiera que sea la importancia de los objetos legados respecto a la totalidad de la herencia.


    Nota:3720. TOULLIER, t. 5, núm. 513. DURANTON, t. 9, núm. 187. PROUDHON, "Usufruit", núms. 601 y sigts. AUBRY y RAU, § 714.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIV
    - De la institución y sustitución de heredero
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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