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ARTICULO 3718 .- Si las disposiciones testamentarias absorbieran en legados la universalidad de los bienes del testador, sólo se tendrán por institución de herederos cuando exista entre los diversos legatarios una conjunción que pueda dar lugar al derecho de acrecer entre ellos.
Ver articulos: [ Art. 3715 ] [ Art. 3716 ] [ Art. 3717 ] 3718 [ Art. 3719 ] [ Art. 3720 ] [ Art. 3721 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3718 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3718 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion