ARTICULO 3721 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3721 .- Los herederos instituidos sin designación de partes, heredan por partes iguales.


    Nota:3721. L. 17, tí­t. 3, Part. 6ª, Instit. lib. 2, tí­t. 14, § 6.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3721 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la institución y sustitución de heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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