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ARTICULO 3721 .- Los herederos instituidos sin designación de partes, heredan por partes iguales.
Nota:3721. L. 17, tít. 3, Part. 6ª, Instit. lib. 2, tít. 14, § 6.
Ver articulos: [ Art. 3718 ] [ Art. 3719 ] [ Art. 3720 ] 3721 [ Art. 3722 ] [ Art. 3723 ] [ Art. 3724 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3721 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3721 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion