ARTICULO 3722 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3722 .- La institución de herederos a los pobres, o al alma del testador, importa en el primer caso, sólo un legado a los pobres del pueblo de su residencia; y en el segundo, la aplicación que se debe hacer en sufragios y limosnas.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3722 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la institución y sustitución de heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3722 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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