ARTICULO 3723 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3723 .- El derecho de instituir un heredero no importa el derecho de dar a éste un sucesor.


    Nota:3723. DEMANTE, t. 4, núm. 6. Véase el art. 896 del Cód. francés.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3723 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la institución y sustitución de heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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