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ARTICULO 3723 .- El derecho de instituir un heredero no importa el derecho de dar a éste un sucesor.
Nota:3723. DEMANTE, t. 4, núm. 6. Véase el art. 896 del Cód. francés.
Ver articulos: [ Art. 3720 ] [ Art. 3721 ] [ Art. 3722 ] 3723 [ Art. 3724 ] [ Art. 3725 ] [ Art. 3726 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3723 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3723 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion