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ARTICULO 3717 .- La disposición testamentaria por la cual el testador da a una o muchas personas, la universalidad de los bienes que deja a su muerte, importa instituir herederos a las personas designadas, aun cuando según los términos del testamento, la disposición se encuentre restringida a la nuda propiedad, y que separadamente el usufructo se haya dado a otra persona.
Nota:3717. DURANTON, t. 9, núm. 189. AUBRY y RAU, § 714.
Ver articulos: [ Art. 3714 ] [ Art. 3715 ] [ Art. 3716 ] 3717 [ Art. 3718 ] [ Art. 3719 ] [ Art. 3720 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3717 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3717 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion