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ARTICULO 3714 .- Son herederos forzosos, aunque no sean instituidos en el testamento, aquellos a quienes la ley reserva en los bienes del difunto una porción de que no puede privarlos, sin justa causa de desheredación.
Ver articulos: [ Art. 3711 ] [ Art. 3712 ] [ Art. 3713 ] 3714 [ Art. 3715 ] [ Art. 3716 ] [ Art. 3717 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3714 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3714 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion