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ARTICULO 3711 .- El testador debe nombrar por sí mismo al heredero. Si se refiere al que otro nombrará por encargo suyo, la institución no vale.
Nota: - 3711. L. 11, tít. 3, Part. 6¬. L. 1, tít. 19, lib. 10 Nov. Rec.
Ver articulos: [ Art. 3708 ] [ Art. 3709 ] [ Art. 3710 ] 3711 [ Art. 3712 ] [ Art. 3713 ] [ Art. 3714 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3711 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3711 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion