ARTICULO 3711 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3711 .- El testador debe nombrar por sí­ mismo al heredero. Si se refiere al que otro nombrará por encargo suyo, la institución no vale.


    Nota: - 3711. L. 11, tít. 3, Part. 6¬. L. 1, tít. 19, lib. 10 Nov. Rec.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3711 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIV
    - De la institución y sustitución de heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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