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ARTICULO 3716 .- El heredero instituido en cosa cierta y determinada, es tenido sólo por legatario: no tiene más derechos ni cargas que los que expresamente se le confieran o impongan sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio de los herederos.
Nota:3716. Cód. de Prusia, art. 263; de Austria, 554; de Vaud, 619; de Chile, 1104. En las disposiciones testamentarias, la razón enseña que siempre se debe estar a las disposiciones dadas por la ley, sin consideración a la calificación que el testador puede haber atribuido a su disposición, en el caso que esta calificación no estuviese en armonía con la naturaleza real de la disposición de la ley. AUBRY y RAU, § 714.
Ver articulos: [ Art. 3713 ] [ Art. 3714 ] [ Art. 3715 ] 3716 [ Art. 3717 ] [ Art. 3718 ] [ Art. 3719 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3716 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3716 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion