ARTICULO 3716 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3716 .- El heredero instituido en cosa cierta y determinada, es tenido sólo por legatario: no tiene más derechos ni cargas que los que expresamente se le confieran o impongan sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio de los herederos.


    Nota:3716. Cód. de Prusia, art. 263; de Austria, 554; de Vaud, 619; de Chile, 1104. En las disposiciones testamentarias, la razón enseña que siempre se debe estar a las disposiciones dadas por la ley, sin consideración a la calificación que el testador puede haber atribuido a su disposición, en el caso que esta calificación no estuviese en armoní­a con la naturaleza real de la disposición de la ley. AUBRY y RAU, § 714.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIV
    - De la institución y sustitución de heredero
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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