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ARTICULO 3712 .- El heredero debe ser designado con palabras claras, que no dejen duda alguna sobre la persona instituida. Si la institución dejare duda entre dos o más individuos, ninguno de ellos será tenido por heredero. Esta disposición rige igualmente en los legados.
Nota:3712. Véanse LL. 6 y 10, tít. 3, Part. 6ª y L. 9, tít. 9, Part. 6ª, Cód. de Chile, arts. 1056 y 1065.
Ver articulos: [ Art. 3709 ] [ Art. 3710 ] [ Art. 3711 ] 3712 [ Art. 3713 ] [ Art. 3714 ] [ Art. 3715 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3712 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3712 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion