ARTICULO 3712 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3712 .- El heredero debe ser designado con palabras claras, que no dejen duda alguna sobre la persona instituida. Si la institución dejare duda entre dos o más individuos, ninguno de ellos será tenido por heredero. Esta disposición rige igualmente en los legados.


    Nota:3712. Véanse LL. 6 y 10, tí­t. 3, Part. 6ª y L. 9, tí­t. 9, Part. 6ª, Cód. de Chile, arts. 1056 y 1065.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3712 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIV
    - De la institución y sustitución de heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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