ARTICULO 3713 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3713 .- Los herederos instituidos gozan, respecto de tercero y entre sí­, de los mismos derechos que los herederos legí­timos, menos en cuanto a la posesión hereditaria. Pueden ejercer todas las acciones que podrí­a ejercer un heredero legí­timo: pueden entablar las acciones que competí­an al difunto, aun antes que tomen posesión de los bienes hereditarios; pero no están obligados a colacionar las donaciones que, por actos entre vivos, les hubiere hecho el testador.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3713 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la institución y sustitución de heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3713 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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