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ARTICULO 3695 .- Si por iguales causas no pudieren comparecer el escribano, el mayor número de los testigos, o todos ellos, el juez lo hará constar así, y admitirá la prueba por cotejo de letra. Cumplido esto, el juez rubricará el principio y fin de cada página y mandará protocolizar el testamento y dar a los interesados las copias que pidiesen.
TITULO XIII
De los testigos en los testamentos
Ver articulos: [ Art. 3692 ] [ Art. 3693 ] [ Art. 3694 ] 3695 [ Art. 3696 ] [ Art. 3697 ] [ Art. 3698 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3695 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO V
- De la apertura, publicación y protocolización de algunos testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3695 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion