ARTICULO 3695 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3695 .- Si por iguales causas no pudieren comparecer el escribano, el mayor número de los testigos, o todos ellos, el juez lo hará constar así­, y admitirá la prueba por cotejo de letra. Cumplido esto, el juez rubricará el principio y fin de cada página y mandará protocolizar el testamento y dar a los interesados las copias que pidiesen.

    TITULO XIII

    De los testigos en los testamentos

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3695 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
    >>
    CAPITULO V
    - De la apertura, publicación y protocolización de algunos testamentos
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3695 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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