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ARTICULO 3698 .- La capacidad de los testigos debe existir al tiempo de la formación del testamento.
Nota:3698. L. 22, tít. 1, lib. 28, Dig. DEMOLOMBE, t. 21, núm. 218. TROPLONG, "Testament" núm. 1684. TOULLIER, t. 5, núm. 405, AUBRY y RAU, § 670. Así, ni la caducidad, ni la nulidad de un legado posteriormente juzgada, que se hubiere hecho a un testigo, podrían borrar su incapacidad cuando hacía de testigo en un testamento en que hubiere una disposición a su favor.
Ver articulos: [ Art. 3695 ] [ Art. 3696 ] [ Art. 3697 ] 3698 [ Art. 3699 ] [ Art. 3700 ] [ Art. 3701 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3698 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3698 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion