ARTICULO 3698 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3698 .- La capacidad de los testigos debe existir al tiempo de la formación del testamento.


    Nota:3698. L. 22, tí­t. 1, lib. 28, Dig. DEMOLOMBE, t. 21, núm. 218. TROPLONG, "Testament" núm. 1684. TOULLIER, t. 5, núm. 405, AUBRY y RAU, § 670. Así­, ni la caducidad, ni la nulidad de un legado posteriormente juzgada, que se hubiere hecho a un testigo, podrí­an borrar su incapacidad cuando hací­a de testigo en un testamento en que hubiere una disposición a su favor.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIII
    - De los testigos en los testamentos
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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