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ARTICULO 3694 .- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el escribano y los testigos reconozcan ante el juez sus firmas y la del testador, declarando al mismo tiempo si el testamento está cerrado como lo estaba cuando el testador lo entregó.
Si no pueden comparecer todos los testigos por muerte, o ausencia fuera de la provincia, bastará el reconocimiento de la mayor parte de ellos y del escribano.
Nota:3694. LL. 1, 2 y 3, tít. 2, Part. 6ª. LL. 4 a 7, tít. 3, lib. 29, Dig.
Ver articulos: [ Art. 3691 ] [ Art. 3692 ] [ Art. 3693 ] 3694 [ Art. 3695 ] [ Art. 3696 ] [ Art. 3697 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3694 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO V
- De la apertura, publicación y protocolización de algunos testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3694 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion