ARTICULO 3694 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3694 .- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el escribano y los testigos reconozcan ante el juez sus firmas y la del testador, declarando al mismo tiempo si el testamento está cerrado como lo estaba cuando el testador lo entregó.

    Si no pueden comparecer todos los testigos por muerte, o ausencia fuera de la provincia, bastará el reconocimiento de la mayor parte de ellos y del escribano.


    Nota:3694. LL. 1, 2 y 3, tí­t. 2, Part. 6ª. LL. 4 a 7, tí­t. 3, lib. 29, Dig.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
    >>
    CAPITULO V
    - De la apertura, publicación y protocolización de algunos testamentos
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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