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ARTICULO 3692 .- El testamento ológrafo, si estuviese cerrado, será abierto por el juez, y se procederá al examen de testigos que reconozcan la letra y firma del testador. Resultando identidad en concepto de los testigos, el juez rubricará el principio y fin de cada una de sus páginas, y mandará que se entregue con todas las diligencias hechas, al escribano actuario y que se den copias a quienes corresponda.
Nota:3692. Cód. de Luisiana, arts. 1648 y 1650; francés, 1007; napolitano, 933.
Ver articulos: [ Art. 3689 ] [ Art. 3690 ] [ Art. 3691 ] 3692 [ Art. 3693 ] [ Art. 3694 ] [ Art. 3695 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3692 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO V
- De la apertura, publicación y protocolización de algunos testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3692 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion