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ARTICULO 3696 .- Pueden ser testigos en los testamentos, todas las personas a quienes la ley no les prohíbe serlo. La incapacidad no se presume y debe probarla el que funde su acción en ella.
Nota:3696. L. 2 Dig. "De probar". DEMOLOMBE, t. 21, núm. 217, TROPLONG, "Testament", núm. 1685, MERLIN. "Verb. Témoin, Instrument".
Ver articulos: [ Art. 3693 ] [ Art. 3694 ] [ Art. 3695 ] 3696 [ Art. 3697 ] [ Art. 3698 ] [ Art. 3699 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3696 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3696 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 331 - Página 220
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3696 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda