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ARTICULO 3697 .- Un testigo incapaz debe ser considerado como capaz, si según la opinión común, fuere tenido como tal.
Nota:3697. L. 9, tít. 1, Part. 6ª Instit., § 7, tít. 10, lib. 2. L. 1, tít. 23, lib. 6, Cód. romano, DEMOLOMBE, t. 21, núm. 220, MARCADE, sobre el art. 980, núm. 59. TROPLONG, "Testament", núm. 1686. AUBRY y RAU, § 670. Puede establecerse la capacidad putativa, no sólo por la creencia general, sino por una serie de actos que formen como una posesión de estado. Poco importa, por ejemplo, que el testigo se diga mayor de edad, si tal declaración hubiere de valer siempre, vendría a ser de estilo y serviría a eludir la ley. El error común sobre la edad o el parentesco, no podría nunca cubrir la nulidad que resultare del defecto de edad o parentesco porque no hay una imposibilidad de salir del error. Como la ley no puede querer someter el ejercicio del derecho de testar, a condiciones imposibles, debe sostenerse el testamento, cuando el error fuese verdaderamente invencible. Esta ha sido la decisión de los tribunales franceses, como lo dicen MARCADE y TROPLONG en los lugares citados. Debe concluirse por lo tanto del texto del artículo, que no es aplicable a las incapacidades, que resultan de la edad y del parentesco, sino en circunstancias extraordinarias en que no fuere posible averiguar la edad o parentesco del testigo.
Ver articulos: [ Art. 3694 ] [ Art. 3695 ] [ Art. 3696 ] 3697 [ Art. 3698 ] [ Art. 3699 ] [ Art. 3700 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3697 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3697 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion