- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 3622 : Las formas ordinarias de testar son: el testamento ológrafo, el testamento por acto público y el testamento cerrado.
Nota:3622. Desde qu... - ARTICULO 3623 : Los diversos testamentos enumerados en el artículo anterior están sometidos a las mismas reglas, en lo que concierne a la naturaleza y extensión...
- ARTICULO 3624 : Toda persona capaz de disponer por testamento puede testar a su elección, en una u otra forma ordinarias de los testamentos; pero es necesario que p...
- ARTICULO 3625 : La validez del testamento depende de la observancia de la ley que rija al tiempo de hacerse. Una ley posterior no trae cambio alguno, ni a favor ni e...
- ARTICULO 3626 : La forma de una especie de testamento no puede extenderse a los testamentos de otra especie.
Nota:3626. Así, por ejemplo, no se podrá ... - ARTICULO 3627 : La prueba de la observancia de las formalidades prescriptas para la validez de un testamento, debe resultar del testamento mismo, y no de los otros a...
- ARTICULO 3628 : El empleo de formalidades inútiles y sobreabundantes no vicia un testamento, por otra parte regular, aunque esas formalidades en el caso de haberlas...
- ARTICULO 3629 : El testador no puede confirmar por un acto posterior las disposiciones contenidas en un testamento nulo por sus formas, sin reproducirlas, aunque dic...
- ARTICULO 3630 : La nulidad de un testamento por vicio en sus formas, causa la nulidad de todas las disposiciones que contiene; pero si se han llenado las formas, la ...
- ARTICULO 3631 : El testamento hecho con las formalidades de la ley vale durante la vida del testador, cualquiera que sea el tiempo que pase desde su formación. Mien...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3631 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 6522 - ARTICULO 3632 : Las últimas voluntades no pueden ser legalmente expresadas sino por un acto revestido de las formas testamentarias. Un escrito, aunque estuviese fir...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3632 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 320 - Página 618 - ARTICULO 3633 : En los testamentos en que la ley exige la firma del mismo testador, debe ésta escribirse con todas las letras alfabéticas que componen su nombre y ...
- ARTICULO 3634 : Los testamentos hechos en el territorio de la República, deben serlo en alguna de las formas establecidas en este Código, bien sean los testadores ...
- ARTICULO 3635 : Cuando un argentino se encuentre en país extranjero, está autorizado a testar en alguna de las formas establecidas por la ley del país en que ...
- ARTICULO 3636 : Es válido el testamento escrito hecho en país extranjero por un argentino, o por un extranjero domiciliado en el Estado, ante un ministro plenipo...
- ARTICULO 3637 : El testamento otorgado en la forma prescripta en el artículo precedente, y que no lo haya sido ante un jefe de legación, llevará el visto bueno ...
- ARTICULO 3638 : El testamento del que se hallare fuera de su país, sólo tendrá efecto en la República, si fuese hecho en las formas prescriptas por la ley del ...
- ARTICULO 3639 : * El testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La...
- ARTICULO 3640 : Si hay algo escrito por una mano extraña, y si la escritura hace parte del testamento mismo, el testamento será nulo, si lo escrito ha sido por ord...
- ARTICULO 3641 : El testamento ológrafo debe ser escrito precisamente con caracteres alfabéticos y puede escribirse en cualquier idioma.
Nota:3641. TROPL... - ARTICULO 3642 : Las indicaciones del día, mes y año en que se hace el testamento, no es indispensable que sean según el calendario: pueden ser reemplazadas por ...
- ARTICULO 3643 : Una fecha errada o incompleta puede ser considerada suficiente, cuando el vicio que presenta es el resultado de una simple inadvertencia de parte del...
- ARTICULO 3644 : El testador puede dispensarse de indicar el lugar donde ha hecho el testamento, y el error que cometa en la indicación de ese lugar, no influye en l...
- ARTICULO 3645 : Las disposiciones del testador escritas después de su firma deben ser fechadas y firmadas para que puedan valer como disposiciones testamentarias.
<... - ARTICULO 3646 : Cuando muchas disposiciones están firmadas sin ser fechadas, y una última disposición tenga la firma y la fecha, esta fecha hace valer las disposi...
- ARTICULO 3647 : El testador no está obligado a redactar su testamento de una sola vez, ni bajo la misma fecha. Si escribe sus disposiciones en épocas diferentes, p...
- ARTICULO 3648 : El testamento ológrafo debe ser un acto separado de otros escritos y libros que el testador acostumbra a escribir sus negocios. Las cartas, por expr...
- ARTICULO 3649 : El testador puede, si lo juzgare más conveniente, hacer autorizar el testamento con testigos, ponerle su sello, o depositarlo en poder de un escriba...
- ARTICULO 3650 : El testamento ológrafo vale como acto público y solemne; pero puede ser atacado por su fecha, firma o escritura, o por la capacidad del testador, p...
- ARTICULO 3651 : El sordo, el mudo y el sordomudo, no pueden testar por acto público.
Nota:3651. DEMOLOMBE, t. 21, núms. 168 y sigts. DURANTON, t. 9, nú... - ARTICULO 3652 : El ciego puede testar por acto público.
Nota:3652. TROPOLONG."Testament", núm. 540, juzga que ningún inconveniente hay para que el cieg... - ARTICULO 3653 : El escribano pariente del testador en línea recta en cualquier grado que sea, y en la línea colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o...
- ARTICULO 3654 : El testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar.
Nota:3654. L. 1, tít. 18... - ARTICULO 3655 : En los pueblos de campaña y en la campaña, no habiendo escribano en el distrito de la municipalidad donde se otorgare el testamento, debe éste ser...
- ARTICULO 3656 : El testador puede dictar el testamento al escribano, o dárselo ya escrito, o sólo darle por escrito las disposiciones que debe contener para que la...
- ARTICULO 3657 : El escribano debe, bajo pena de nulidad del testamento, designar el lugar en que se otorga, su fecha, el nombre de los testigos, su residencia y edad...
- ARTICULO 3658 : Bajo pena de nulidad, el testamento debe ser leído al testador en presencia de testigos, que deben verlo; y firmado por el testador, los testigos ...
- ARTICULO 3659 : Si el testador muriere antes de firmar el testamento, será éste de ningún valor aunque lo hubiere principiado a firmar.
Nota:3659. Véa... - ARTICULO 3660 : Si el testador sabiendo firmar, dijere que no firmaba el testamento por no saber firmar, el testamento será de ningún valor, aunque esté firmado a...
- ARTICULO 3661 : Si el testador no supiese firmar, puede hacerlo por él, otra persona o alguno de los testigos. En este último caso dos de los testigos por lo menos...
- ARTICULO 3662 : Si el testador sabe firmar y no lo pudiere hacer, puede firmar por él otra persona, o uno de los testigos. En este caso, dos de los testigos por lo ...
- ARTICULO 3663 : Si el testador no puede testar sino en un idioma extranjero, se requiere la presencia de dos intérpretes que harán la traducción en castellano, y ...
- ARTICULO 3664 : El escribano y testigo en un testamento por acto público, sus esposas, y parientes o afines, dentro del cuarto grado, no podrán aprovecharse de lo ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3664 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 301 - Página 952 - ARTICULO 3665 : El que no sabe leer no puede otorgar testamento cerrado.
Nota:3665. Cód. francés, art. 978. No es preciso que sepa escribir: puede dicta... - ARTICULO 3666 : El testamento cerrado debe ser firmado por el testador. El pliego que lo contenga debe entregarse a un escribano público, en presencia de cinco test...
- ARTICULO 3667 : La entrega y suscripción del testamento cerrado, debe ser un acto sin interrupción por otro acto extraño, a no ser por breves intervalos, cuando a...
- ARTICULO 3668 : El que sepa escribir aunque no pueda hablar, puede otorgar testamento cerrado. El testamento ha de estar escrito y firmado de su mano, y la presentac...
- ARTICULO 3669 : El sordo puede otorgar testamento cerrado.
Nota:3669. DEMOLOMBE, t. 21, núm. 406.
- ARTICULO 3670 : El testamento cerrado que no pudiese valer como tal por falta de alguna de las solemnidades que debe tener, valdrá como testamento ológrafo, si est...
- ARTICULO 3671 : El escribano que tenga en su poder o en su registro un testamento, de cualquiera especie que sea, está obligado, cuando muera el testador, a ponerlo...
- ARTICULO 3672 : En tiempo de guerra los militares que se hallen en una expedición militar, o en una plaza sitiada, o en un cuartel o guarnición fuera del territori...
- ARTICULO 3673 : Si el que desea testar estuviese enfermo o herido, podrá testar ante el capellán o médico o cirujano que lo asista. Si se hallase en un destacamen...
- ARTICULO 3674 : El testamento será firmado por el testador, si sabe y puede firmar, por el funcionario ante quien se ha hecho, y por los testigos. Si el testador no...
- ARTICULO 3675 : Los testigos deben ser varones mayores de edad, si fuesen sólo soldados; pero basta que tengan dieciocho años cumplidos, de la clase de sargento in...
- ARTICULO 3676 : Si el testador falleciere antes de los noventa días subsiguientes a aquel en que hubiesen cesado con respecto a él las circunstancias que lo habi...
- ARTICULO 3677 : El testamento otorgado en la forma prescripta, si el testador falleciere, deberá ser remitido al cuartel general y con el visto bueno del jefe de es...
- ARTICULO 3678 : Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, actuará como ministro de fe cualquiera de las personas ante quien ha podido o...
- ARTICULO 3679 : Los que naveguen en un buque de guerra de la República, sean o no individuos de la oficialidad o tripulación, podrán testar ante el comandante del...
- ARTICULO 3680 : El testamento será custodiado entre los papeles más importantes del buque, y se hará mención de él en el diario.
Nota:3680. Véase GO... - ARTICULO 3681 : Si el buque antes de volver a la República, arribare a un puerto extranjero en que haya un agente diplomático o un cónsul argentino, el comandante...
- ARTICULO 3682 : Si el que puede otorgar testamento marítimo prefiriere hacerlo cerrado se observarán las solemnidades prescriptas para esta clase de testamentos,...
- ARTICULO 3683 : En los buques mercantes, bajo la bandera argentina, se podrá testar en la misma forma que en los buques de guerra, haciéndose el testamento ante el...
- ARTICULO 3684 : El testamento no valdrá sino cuando el testador hubiese fallecido antes de desembarcar, o antes de los noventa días subsiguientes al desembarco.N...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3684 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 301 - Página 951 - ARTICULO 3685 : El testamento no se reputará hecho en el mar, si en la época en que se otorgó se hallaba el buque en puerto donde hubiese cónsul de la República...
- ARTICULO 3686 : Son nulos los legados hechos en testamento marítimo a los oficiales del buque, si no fuesen parientes del testador.
- ARTICULO 3687 : Las personas que pueden testar militarmente y las que pueden otorgar un testamento marítimo, pueden testar en la forma ológrafa.
Nota:... - ARTICULO 3688 : Los militares embarcados en buque del Estado para una expedición militar, pueden testar militarmente, o bajo la forma del testamento marítimo.
- ARTICULO 3689 : Si por causa de peste o epidemia no se hallare en pueblo o lazareto, escribano ante el cual pueda hacerse el testamento por acto público, podrá hac...
- ARTICULO 3690 : El testamento por acto público, hecho en la campaña o en los pueblos de la campaña ante el juez de paz, o ante un oficial municipal, debe mandarse...
- ARTICULO 3691 : El testamento ológrafo, y el cerrado, deben presentarse tales como se hallen, al juez del último domicilio del testador.
Nota:3691. L. 2... - ARTICULO 3692 : El testamento ológrafo, si estuviese cerrado, será abierto por el juez, y se procederá al examen de testigos que reconozcan la letra y firma del t...
- ARTICULO 3693 : Todo el que tenga algún interés en el testamento cerrado, puede pedir al juez que se abra.
Nota:3693. L. 1, tít. 2, Part. 6ª.
- ARTICULO 3694 : El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el escribano y los testigos reconozcan ante el juez sus firmas y la del testador, decla...
- ARTICULO 3695 : Si por iguales causas no pudieren comparecer el escribano, el mayor número de los testigos, o todos ellos, el juez lo hará constar así, y admiti...
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