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ARTICULO 363 .- La proximidad del parentesco por afinidad se cuenta por el número de grados en que cada uno de los cónyuges estuviese con sus parientes por consanguinidad. En la línea recta, sea descendente o ascendente, el yerno o nuera están recíprocamente con el suegro o suegra, en el mismo grado que el hijo o hija, respecto del padre o madre, y así en adelante. En la línea colateral, los cuñados o cuñadas entre sí están en el mismo grado que entre sí están los hermanos o hermanas. Si hubo un precedente matrimonio, el padrastro o madrastra en relación a los entenados o entenadas, están recíprocamente en el mismo grado en que el suegro o suegra en relación al yerno o nuera.
Nota:363. En el parentesco por afinidad, no hay grados porque no hay generaciones. La computación se hace por analogía, suponiéndose que los dos cónyuges forman una sola persona.
Ver articulos: [ Art. 360 ] [ Art. 361 ] [ Art. 362 ] 363 [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] [ Art. 366 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 363 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 363 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 1956
- Fallos: Tomo 292 - Página 578
- Fallos: Tomo 326 - Página 1954
- Fallos: Tomo 292 - Página 581
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO II
- Del parentesco por afinidad
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.363 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion