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ARTICULO 3612 .- El contenido del testamento, su validez o invalidez legal, se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
Nota:3612. SAVIGNY. "Derecho romano", t. 8. § § 377 y 393. Supóngase que un testador dispusiera gravando la legítima de los hijos, o disponiendo de sus bienes sin consideración a las legítimas que debe reservar; tal disposición sería nula si no fuese conforme a la ley de su domicilio al tiempo de su muerte, aunque la legítima hubiese sido diferente al hacer el testamento. Véase VAZEILLE, art. 902, núm. 8. MARCADE, sobre el art. 896, dice: "que la ley del día del otorgamiento del testamento no debe ser examinada sino respecto a la capacidad general de hacer un testamento, y respecto a las formas del acto".
Ver articulos: [ Art. 3609 ] [ Art. 3610 ] [ Art. 3611 ] 3612 [ Art. 3613 ] [ Art. 3614 ] [ Art. 3615 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3612 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XI
- De la sucesión testamentaria
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3612 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion