ARTICULO 3612 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3612 .- El contenido del testamento, su validez o invalidez legal, se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.


    Nota:3612. SAVIGNY. "Derecho romano", t. 8. § § 377 y 393. Supóngase que un testador dispusiera gravando la legí­tima de los hijos, o disponiendo de sus bienes sin consideración a las legí­timas que debe reservar; tal disposición serí­a nula si no fuese conforme a la ley de su domicilio al tiempo de su muerte, aunque la legí­tima hubiese sido diferente al hacer el testamento. Véase VAZEILLE, art. 902, núm. 8. MARCADE, sobre el art. 896, dice: "que la ley del dí­a del otorgamiento del testamento no debe ser examinada sino respecto a la capacidad general de hacer un testamento, y respecto a las formas del acto".

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XI
    - De la sucesión testamentaria
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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