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ARTICULO 3610 .- A las disposiciones testamentarias, hechas bajo condición, es aplicable lo establecido respecto a las obligaciones condicionales.
Ver articulos: [ Art. 3607 ] [ Art. 3608 ] [ Art. 3609 ] 3610 [ Art. 3611 ] [ Art. 3612 ] [ Art. 3613 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3610 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XI
- De la sucesión testamentaria
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3610 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion