- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3614 .- No pueden testar los menores de dieciocho años de uno u otro sexo.
Nota:3614. Se ha querido en muchos códigos uniformar la capacidad de testar con la de contraer matrimonio cuando las causas para permitir el matrimonio a una edad determinada son absolutamente inaplicables a la facultad de testar. No debe olvidarse que para la sucesión intestada la ley ha presumido el mayor afecto de la persona que muere sin testamento. Considerando que es tan fácil engañar o seducir a un niño de catorce años, señalamos la edad de dieciocho años para poder testar, que designan varios códigos. Las leyes de Partidas, a los doce y catorce años. L. 13, tít. 1, Part. 6ª. El Cód. francés permite testar de sólo la mitad de los bienes a los que tengan dieciséis años, art. 904. Lo mismo el de Nápoles, art. 820, y el de Luisiana, 1464, pero sin limitación a la mitad. El de Vaud, a los diecisiete años sin limitación, art. 562. El holandés, sin limitación a los dieciocho años, art. 944. Lo mismo el prusiano, sin limitación, Part. 1ª, tít. 12, artículos desde el 17 al 19. Lo mismo el de Austria, sin limitación art. 569.
Ver articulos: [ Art. 3611 ] [ Art. 3612 ] [ Art. 3613 ] 3614 [ Art. 3615 ] [ Art. 3616 ] [ Art. 3617 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3614 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XI
- De la sucesión testamentaria
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3614 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion