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ARTICULO 3611 .- La ley del actual domicilio del testador, al tiempo de hacer su testamento, es la que decide de su capacidad o incapacidad para testar.
Nota:3611. Recuérdense los arts. 6º y 7º de este código y véase STORY, "Conflict of laws", cap. 11 § 445. SAVIGNY, "Derecho romano", t. 8, § § 377 y 393. Las personas ilegítimas, por ejemplo, en Escocia, no podían testar, y un testamento hecho en Inglaterra por una persona ilegítima domiciliada en Inglaterra, era nulo en Escocia. Pero hoy la ley es la misma. La ley del domicilio en uno y otro país decide de la capacidad para testar.
Ver articulos: [ Art. 3608 ] [ Art. 3609 ] [ Art. 3610 ] 3611 [ Art. 3612 ] [ Art. 3613 ] [ Art. 3614 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3611 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XI
- De la sucesión testamentaria
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3611 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion