ARTICULO 3611 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3611 .- La ley del actual domicilio del testador, al tiempo de hacer su testamento, es la que decide de su capacidad o incapacidad para testar.


    Nota:3611. Recuérdense los arts. 6º y 7º de este código y véase STORY, "Conflict of laws", cap. 11 § 445. SAVIGNY, "Derecho romano", t. 8, § § 377 y 393. Las personas ilegí­timas, por ejemplo, en Escocia, no podí­an testar, y un testamento hecho en Inglaterra por una persona ilegí­tima domiciliada en Inglaterra, era nulo en Escocia. Pero hoy la ley es la misma. La ley del domicilio en uno y otro paí­s decide de la capacidad para testar.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XI
    - De la sucesión testamentaria
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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