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ARTICULO 3596 .- * Derogado según art. 18, ley 23.264.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: No teniendo el testador descendientes ni ascendientes legítimos, ni quedando viudo o viuda, la legítima de sus hijos naturales será la mitad de los bienes que a su muerte queden.
Ver articulos: [ Art. 3593 ] [ Art. 3594 ] [ Art. 3595 ] 3596 [ Art. 3597 ] [ Art. 3598 ] [ Art. 3599 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3596 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3596 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion