ARTICULO 3596 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3596 .- * Derogado según art. 18, ley 23.264.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: No teniendo el testador descendientes ni ascendientes legí­timos, ni quedando viudo o viuda, la legí­tima de sus hijos naturales será la mitad de los bienes que a su muerte queden.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3596 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO X
    - De la porción legí­tima de los herederos forzosos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3596 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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