El ARTICULO 3598 del Código Civil de Velez ahora es: art. 2447 , del Nuevo Código Civil y Comercial de Argentina
Buscar al reves el art.: 3598
Artículos Velezanos similares:
¿ No encontraste lo que buscabas?
¿dudas con el ARTICULO 3598 del Código Civil de Velez ?.
Haz tu pregunta en el Foro