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ARTICULO 3594 .- * La legítima de los ascendientes es de dos tercios de los bienes de la sucesión y los donados, observándose en su distribución lo dispuesto por el art. 3571.
Nota de Actualización:* Según art. 9, ley 23.264. Texto del Código Civil: La legítima de los ascendientes es de dos tercios de los bienes de la sucesión, observándose en su distribución los arts. 3571 y 3580.
Ver articulos: [ Art. 3591 ] [ Art. 3592 ] [ Art. 3593 ] 3594 [ Art. 3595 ] [ Art. 3596 ] [ Art. 3597 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3594 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3594 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion