ARTICULO 3594 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3594 .- * La legí­tima de los ascendientes es de dos tercios de los bienes de la sucesión y los donados, observándose en su distribución lo dispuesto por el art. 3571.



    Nota de Actualización:* Según art. 9, ley 23.264. Texto del Código Civil: La legí­tima de los ascendientes es de dos tercios de los bienes de la sucesión, observándose en su distribución los arts. 3571 y 3580.

    Ver articulos: [ Art. 3591 ] [ Art. 3592 ] [ Art. 3593 ] 3594 [ Art. 3595 ] [ Art. 3596 ] [ Art. 3597 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3594 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO X
    - De la porción legí­tima de los herederos forzosos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3594 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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