ARTICULO 3581 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3581 .- Derogado por art. 18, ley 23.264. *



    Nota de Actualización:* Texto según ley 17.711: Si quedasen cónyuge supérstite, ascendientes legí­timos e hijos extramatrimoniales, aquél concurrirá a dividir la sucesión de la siguiente manera: de los bienes propios el cónyuge supérstite tomará la mitad a tí­tulo de herencia, los ascendientes, cualquiera sea su número, recibirán la cuarta parte, y la otra cuarta parte, será para los hijos extramatrimoniales. En los bienes que correspondieren al causante, como gananciales de su matrimonio, el cónyuge tomará, además de los que le correspondan por la liquidación de la sociedad conyugal, un tercio de la parte del fallecido; los ascendientes, cualquiera sea su número, recibirán otro tercio y la otra tercera parte corresponderá a los hijos extramatrimoniales . Texto del Código Civil: Si quedasen ascendientes legí­timos, y viuda o viudo, los ascendientes tomarán la mitad de la herencia para dividirla entre ellos por personas y la otra mitad se dividirá entre el viudo o la viuda y los hijos naturales: de modo que el viudo o viuda tendrá la cuarta parte de la sucesión, y la otra cuarta parte el hijo o hijos naturales.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO IV
    - De la sucesión de los hijos naturales
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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