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ARTICULO 3580 .- Derogado por art. 18, ley 23.264. *
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Si quedasen ascendientes legítimos, los hijos naturales dividirán con ellos la herencia, tomando la mitad, cualquiera que sea el número de los ascendientes o de los hijos naturales.
Ver articulos: [ Art. 3577 ] [ Art. 3578 ] [ Art. 3579 ] 3580 [ Art. 3581 ] [ Art. 3582 ] [ Art. 3583 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3580 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO IV
- De la sucesión de los hijos naturales
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3580 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion