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ARTICULO 3582 .- Derogado por art. 18, ley 23.264. *
Nota:3582. Por la L. 12, tít. 13, Part. 6ª, los hijos naturales no heredan a los parientes por parte de padre, ni éstos a ellos; pero sí a los parientes maternos y viceversa, sin que en este caso produzca efecto alguno la legitimidad. El natural más cercano en grado excluye al pariente legítimo más remoto. Véase Cód. francés art. 756.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: El hijo natural nunca hereda a los abuelos naturales ni a los hijos y parientes legítimos del padre o la madre que lo reconoció; ni los abuelos naturales, ni los hijos legítimos y parientes de su padre o madre, tampoco heredan al hijo natural.
La prohibición hereditaria del artículo rige únicamente para los descendientes unidos al causante por generaciones naturales ininterrumpidas. (Párrafo agregado por ley 14.024).
Ver articulos: [ Art. 3579 ] [ Art. 3580 ] [ Art. 3581 ] 3582 [ Art. 3583 ] [ Art. 3584 ] [ Art. 3585 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3582 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO IV
- De la sucesión de los hijos naturales
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3582 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion