ARTICULO 3582 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3582 .- Derogado por art. 18, ley 23.264. *


    Nota:3582. Por la L. 12, tí­t. 13, Part. 6ª, los hijos naturales no heredan a los parientes por parte de padre, ni éstos a ellos; pero sí­ a los parientes maternos y viceversa, sin que en este caso produzca efecto alguno la legitimidad. El natural más cercano en grado excluye al pariente legí­timo más remoto. Véase Cód. francés art. 756.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: El hijo natural nunca hereda a los abuelos naturales ni a los hijos y parientes legí­timos del padre o la madre que lo reconoció; ni los abuelos naturales, ni los hijos legí­timos y parientes de su padre o madre, tampoco heredan al hijo natural.

    La prohibición hereditaria del artí­culo rige únicamente para los descendientes unidos al causante por generaciones naturales ininterrumpidas. (Párrafo agregado por ley 14.024).

    Ver articulos: [ Art. 3579 ] [ Art. 3580 ] [ Art. 3581 ] 3582 [ Art. 3583 ] [ Art. 3584 ] [ Art. 3585 ]
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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO IV
    - De la sucesión de los hijos naturales
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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