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ARTICULO 3583 .- Derogado por art. 18, ley 23.264. *
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los derechos hereditarios del hijo natural se transmiten por su muerte a sus descendientes por el derecho de representación.
CAPITULO V
*De la sucesión de los padres naturales *
Nota de Actualización:* Derogado por art. 18, ley 23.264.
Ver articulos: [ Art. 3580 ] [ Art. 3581 ] [ Art. 3582 ] 3583 [ Art. 3584 ] [ Art. 3585 ] [ Art. 3586 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3583 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO IV
- De la sucesión de los hijos naturales
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3583 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion