ARTICULO 3583 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3583 .- Derogado por art. 18, ley 23.264. *



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los derechos hereditarios del hijo natural se transmiten por su muerte a sus descendientes por el derecho de representación.

    CAPITULO V

    *De la sucesión de los padres naturales *



    Nota de Actualización:* Derogado por art. 18, ley 23.264.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO IV
    - De la sucesión de los hijos naturales
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3583 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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