ARTICULO 3578 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3578 .- Derogado por art. 18, ley 23.264. *



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Si sólo quedase viudo o viuda, los hijos naturales dividirán la herencia por partes iguales, tomando la mitad de ella el viudo o viuda, si los bienes no fuesen gananciales del matrimonio, y la otra mitad el hijo o hijos naturales.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3578 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO IV
    - De la sucesión de los hijos naturales
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3578 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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