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ARTICULO 3578 .- Derogado por art. 18, ley 23.264. *
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Si sólo quedase viudo o viuda, los hijos naturales dividirán la herencia por partes iguales, tomando la mitad de ella el viudo o viuda, si los bienes no fuesen gananciales del matrimonio, y la otra mitad el hijo o hijos naturales.
Ver articulos: [ Art. 3575 ] [ Art. 3576 ] [ Art. 3576 bis ] [ Art. 3577 ] 3578 [ Art. 3579 ] [ Art. 3580 ] [ Art. 3581 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3578 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO IV
- De la sucesión de los hijos naturales
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3578 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion