ARTICULO 3569 bis del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3569 bis.-- * Derogado por ley 19.134 art. 36.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711: El adoptante hereda al adoptado, salvo respecto de los bienes que éste hubiere recibido a tí­tulo gratuito de la familia de sangre. Los descendientes legí­timos del adoptado tienen derecho de representación en la sucesión del adoptante.

    CAPITULO III

    Sucesión de los cónyuges

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3569 bis con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO II
    - Sucesión de los ascendientes
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3569 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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