- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3569 bis.-- * Derogado por ley 19.134 art. 36.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711: El adoptante hereda al adoptado, salvo respecto de los bienes que éste hubiere recibido a título gratuito de la familia de sangre. Los descendientes legítimos del adoptado tienen derecho de representación en la sucesión del adoptante.
CAPITULO III
Sucesión de los cónyuges
Ver articulos: [ Art. 3566 ] [ Art. 3567 ] [ Art. 3568 ] [ Art. 3569 ] 3569 bis [ Art. 3570 ] [ Art. 3571 ] [ Art. 3572 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3569 bis con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO II
- Sucesión de los ascendientes
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3569 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion