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ARTICULO 3571 .- * Si han quedado ascendientes y cónyuge supérstite, heredará éste la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes.
Nota de Actualización:* Según art. 7, ley 23.264. Texto del Código Civil: Si han quedado ascendientes y cónyuge supérstite, heredará éste la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes legítimos.Si sobrevivieren padres naturales les corresponderá la mitad de lo previsto para los ascendientes legítimos. Y anterior en su redacción originaria del Código: Si han quedado ascendientes y viudo o viuda estos últimos concurrirán con los ascendientes a dividir la sucesión por cabeza, salvo los derechos del hijo natural.
Ver articulos: [ Art. 3568 ] [ Art. 3569 ] [ Art. 3569 bis ] [ Art. 3570 ] 3571 [ Art. 3572 ] [ Art. 3573 ] [ Art. 3573 bis ] [ Art. 3574 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3571 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO III
- Sucesión de los cónyuges
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3571 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda