ARTICULO 3568 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3568 .- Si existen el padre y la madre del difunto, lo heredarán por iguales partes. Existiendo sólo uno de ellos, lo hereda en el todo, salvo la modificación del artí­culo anterior.


    Nota:3568. En contra, L. 4, tí­t. 13, Part. 6ª, y Novela 118.

    Ver articulos: [ Art. 3565 ] [ Art. 3566 ] [ Art. 3567 ] 3568 [ Art. 3569 ] [ Art. 3569 bis ] [ Art. 3570 ] [ Art. 3571 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3568 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO II
    - Sucesión de los ascendientes
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3568 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3565 ] [ Art. 3566 ] [ Art. 3567 ] 3568 [ Art. 3569 ] [ Art. 3569 bis ] [ Art. 3570 ] [ Art. 3571 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...