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ARTICULO 3568 .- Si existen el padre y la madre del difunto, lo heredarán por iguales partes. Existiendo sólo uno de ellos, lo hereda en el todo, salvo la modificación del artículo anterior.
Nota:3568. En contra, L. 4, tít. 13, Part. 6ª, y Novela 118.
Ver articulos: [ Art. 3565 ] [ Art. 3566 ] [ Art. 3567 ] 3568 [ Art. 3569 ] [ Art. 3569 bis ] [ Art. 3570 ] [ Art. 3571 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3568 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO II
- Sucesión de los ascendientes
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3568 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion