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ARTICULO 3480 .- No están sujetos a ser colacionados los gastos de alimentos, curación, por extraordinarios que sean, y educación; los que los padres hagan en dar estudios a sus hijos o para prepararlos a ejercer una profesión o al ejercicio de algún arte, ni los regalos de costumbre, ni el pago de deudas de los ascendientes y descendientes, ni los objetos muebles que sean regalo de uso o de amistad.
Nota:3480. Cód. francés, art. 852, ZACHARIAE, § 398, nota 15, al fin. TOULLIER, t. 5, núm. 178. VAZEILLE, art. 843, núm. 20. En cuanto a los gastos de estudio, L. 5, tít. 15, Part. 6ª, y en cuanto a las deudas, en contra, el Cód. francés, art. 851.
Ver articulos: [ Art. 3477 ] [ Art. 3478 ] [ Art. 3479 ] 3480 [ Art. 3481 ] [ Art. 3482 ] [ Art. 3483 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3480 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO III
- De la colación
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3480 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion