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ARTICULO 3482 .- Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos y primos, deben traer a colación todo lo que debía traer el padre si viviera, aunque no lo hubiesen heredado.
Nota:3482. Cód. francés, art. 848; napolitano, 767; de Luisiana, 1318. CHABOT explica extensamente el artículo del Cód. francés que aceptamos.
Ver articulos: [ Art. 3479 ] [ Art. 3480 ] [ Art. 3481 ] 3482 [ Art. 3483 ] [ Art. 3484 ] [ Art. 3485 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3482 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO III
- De la colación
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3482 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion