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ARTICULO 345 .- El parentesco es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco.
Nota:345. Cód. de Rusia, art. 143.
Ver articulos: [ Art. 342 ] [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] 345 [ Art. 346 ] [ Art. 347 ] [ Art. 348 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 345 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 345 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 1740
- Fallos: Tomo 330 - Página 1746
- Fallos: Tomo 295 - Página 379
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.345 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion