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ARTICULO 347 .- Se llama grado, el vínculo entre dos individuos, formado por la generación; se llama línea la serie no interrumpida de grados.
Nota:347. La L. 2, tít. 6, Part. 4ª, con un árbol genealógico, explica esta materia. El Cód. francés la trata desde el art. 735 muy confusamente, y lo siguen el de Nápoles, desde el art. 656 al 658, el de Holanda, desde el 346 al 349, y el sardo, desde el 917 al 921.
Ver articulos: [ Art. 344 ] [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] 347 [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] [ Art. 350 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 347 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.347 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion