ARTICULO 347 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 347 .- Se llama grado, el ví­nculo entre dos individuos, formado por la generación; se llama lí­nea la serie no interrumpida de grados.


    Nota:347. La L. 2, tí­t. 6, Part. 4ª, con un árbol genealógico, explica esta materia. El Cód. francés la trata desde el art. 735 muy confusamente, y lo siguen el de Nápoles, desde el art. 656 al 658, el de Holanda, desde el 346 al 349, y el sardo, desde el 917 al 921.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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