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ARTICULO 348 .- Se llama tronco el grado de donde parten dos o más líneas, las cuales por relación a su origen se llaman ramas.
Ver articulos: [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] [ Art. 347 ] 348 [ Art. 349 ] [ Art. 350 ] [ Art. 351 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 348 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.348 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion